• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2952/2017
  • Fecha: 29/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto por un accionista de Bankia contra la sentencia que había desestimado su demanda. Según la jurisprudencia de la Sala Primera, la demandada Bankia no está legitimada pasivamente para soportar las acciones de nulidad y resolución contractual en relación con los contratos de adquisición de las acciones en el mercado secundario. Bankia no fue parte en los contratos de compraventa de las acciones, y tan solo prestó al recurrente el servicio de inversión previsto en el art. 63.1.a) LMV, esto es "la recepción y transmisión de órdenes por cuenta de terceros". Las inexactitudes que se alegan sobre los datos económicos contenidos en el folleto informativo de la OPS de Bankia habrían afectado a la prestación del consentimiento, lo que podría afectar, a su vez, a la validez de los contratos, pero no a su resolución, ya que esta opera en una fase ulterior, cuando hay incumplimiento de una obligación contractual. Por último, se descarta una eventual responsabilidad por la existencia de informaciones falsas o por las omisiones de información del folleto, dado que las adquisiciones de las acciones se realizaron transcurrido su periodo de validez, que es de 12 meses desde su publicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5723/2018
  • Fecha: 11/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error en el consentimiento de la adquisición de producto financiero complejo adquirido por el padre de los demandantes. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda al entender que la acción estaba prescrita. La audiencia confirmó dicha resolución. Recurre en casación y en el extraordinario por infracción procesal la parte demandante y la sala estima el primero de ellos, sin entrar a resolver el segundo, por resultar innecesario. La sala declara que, en el presente caso, la acción se ejerció dentro del plazo previsto legalmente pues el contrato vencía el 6 de junio de 2013 y la demanda se interpuso en marzo de 2014 por lo que, claramente, no había transcurrido el plazo de cuatro años. La sala declara que la entidad recurrente prestó al cliente un servicio de asesoramiento financiero, lo que le obligaba al estricto cumplimiento de los deberes de información, cuya omisión no comporta necesariamente la existencia del error vicio, pero puede incidir en la apreciación del mismo, en tanto que la información sobre la naturaleza y riesgos es imprescindible para que el cliente minorista pueda prestar válidamente su consentimiento; el producto financiero ofertado, por su complejidad, requería una información exhaustiva que no consta que se ofreciera a la parte demandante, lo que provocó el error en la misma. En consecuencia se estima la casación y, por ende, la demanda, con imposición al demandado de las costas de priemra instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5584/2018
  • Fecha: 15/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Participaciones preferentes de la antigua Caja Madrid. Nulidad por error en el consentimiento. Caducidad de la acción. Dies a quo. La Sala Primera no comparte el razonamiento de la sentencia recurrida, porque el solo hecho de que se dejaran de percibir rendimientos no permite deducir un conocimiento de las características reales del producto contratado. En el documento correspondiente a la suscripción de la orden de valores no se contiene la descripción de las características del producto contratado, de modo que la suspensión de las liquidaciones de beneficios puede no resultar definitiva para constatar el error hasta que por el banco no se facilite al cliente la información completa sobre el producto. Es difícilmente imaginable que los inversores pudieran tomar conciencia de la verdadera naturaleza del producto y de que su inversión no era recuperable antes de que se publicara la Resolución de la Comisión Rectora del FROB de 16 de abril de 2013, que daría lugar a la posterior oferta de canje de las participaciones preferentes por acciones de la entidad. No antes de dicho momento los clientes pudieron tener conocimiento de la existencia del error en las características del producto litigioso contratado. Asumiendo la instancia, procede desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia, estimatoria de la demanda, puesto que hubo asesoramiento y no se cumplieron los deberes de información con la antelación necesaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 5249/2018
  • Fecha: 14/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima en parte el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que había estimado caducada la acción de anulabilidad por error en el consentimiento de un contrato de adquisición de un bono estructurado y que, respecto del otro bono, no había apreciado la existencia de error en el consentimiento. Como en el recurso de casación se denuncia la infracción del art. 1301 CC, en orden al plazo de caducidad, se desestima el recurso en relación al segundo bono estructurado, pues la sentencia no rechaza la acción ejercitada por considerarla caducada, sino por inexistencia de error, de forma que el planteamiento del recurso no ataca la ratio decidendi. En relación a la adquisición del primer estructurado, se reitera la doctrina sobre la consumación de este contrato, que se produce con la cancelación, con su vencimiento, cuando se devengan las liquidaciones finales del valor subyacente que determina el rendimiento del producto estructurado contratado; se trata de un producto que guarda relación con la permuta financiera, que se considera consumada a su vencimiento, esto es, en el momento del agotamiento o extinción del contrato. En el caso, cuando se presentó la demanda no había transcurrido el plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción. Al asumir la instancia, se estima la pretensión. No cabe atribuir al actor el carácter de cliente profesional, ni tampoco concluir que adquiriera el producto tras haber cumplido la demandada con sus deberes de información.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4439/2018
  • Fecha: 12/07/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación frente a una sentencia que había apreciado la caducidad de la acción de anulabilidad de un contrato de compraventa de opciones sobre acciones de Banco Popular, y de los posteriores contratos de crédito que suscribió el demandante para obtener liquidez. La Sala 1ª declara, en primer lugar, que el producto financiero ofertado, por su complejidad, requería una información exhaustiva y no consta que se suministrara, lo que provocó el error en la parte actora, dada su escasa formación financiera, electricista de profesión. A continuación, declara que existe vinculación entre los contratos que se suscribieron con posterioridad (pólizas de crédito, préstamos y pignoración de valores e hipoteca de máximos), pues se formalizan con el propósito de equilibrar los resultados de la operación en su conjunto. Aceptada la nulidad del contrato inicial por error y constatada la vinculación contractual del resto de los contratos al obedecer todos ellos a una misma causa y estar concertados para intentar subsanar la pérdida de valor, se considera que el dies a quo para el cómputo de la caducidad debe fijarse en febrero de 2014, que es cuando se contrata la hipoteca de máximos, el último de los contratos vinculados. Al no estar extinguida la acción por el transcurso del plazo de cuatro años desde esa fecha, se confirma la sentencia de primera instancia que había estimado la acción de anulabilidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3498/2018
  • Fecha: 20/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad y, subsidiariamente de anulabilidad y, alternativamente de resolución por incumplimiento, del contrato de suscripción de participaciones preferentes con condena al reintegro de la cantidad abonada más los intereses. En primera instancia se estimó la demanda. Consideró que la acción no había caducado porque los 4 años establecidos en el art. 1301 CC debían computarse desde el momento en que los actores fueron privados de la titularidad de las preferentes por el canje forzoso de las mismas, por lo que cuando la demanda se presentó no había transcurrido el plazo legal. En cuanto al fondo, apreció que la entidad había incumplido los deberes de información que le incumbían provocando el error en los contratantes. La Audiencia estima el recurso de apelación interpuesto por el banco y declara caducada la acción al computar los 4 años desde que se produjo el impago de los cupones, pues entonces los clientes ya pudieron advertir el error. En casación la cuestión planteada se refiere a la eficacia que debe atribuirse al momento en que el cliente no cobra el cupón a efectos de determinar el conocimiento que pudo tener en ese momento del verdadero riesgo que entrañaba el producto contratado y, en consecuencia, determinar el día a partir del cual debe computarse el plazo de ejercicio de la acción de anulabilidad. La Sala estima el recurso conforme a SSTS 416/2020 de 9 de julio, 253/2020 de 4 de junio, y 428/2019 de 16 de julio y declara que la acción se ejerció en plazo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 657/2018
  • Fecha: 18/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto frente a una sentencia que había apreciado la caducidad de la acción de anulación de un swap. Admisibilidad del recurso: cuando se interpuso, la empresa concursada se encontraba en fase de liquidación y la administración concursal no se había personado y sustituido procesalmente a la concursada, ni estaba acreditada la autorización de aquella. Por esta razón, se devolvió el recurso y la Audiencia volvió a notificar la sentencia al administrador concursal que interpuso nuevamente recurso. Aunque este segundo recurso estaba fuera de plazo, en la medida en que el primero fue interpuesto dentro del plazo y el defecto de legitimación de que adolecía era subsanable mediante una ratificación de la administración concursal, se considera que la interposición del segundo recurso, sustancialmente coincidente, debe entenderse como expresivo de una voluntad inequívoca de confirmar aquella primera interposición. Dies a quo de la acción de anulación: la demanda se interpuso en el plazo de cuatro años desde la fecha de vencimiento del swap. Asunción de la instancia y confirmación de la sentencia de primera instancia: la demandada, que prestó servicio de asesoramiento financiero, no ha acreditado que facilitara a su cliente la información suficiente y relevante de los riesgos que asumía. El error padecido es un error sustancial y excusable, ya que el cliente no tenía experiencia en la contratación de productos de inversión. Estimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5353/2018
  • Fecha: 17/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad por error vicio de dos contratos de permuta financiera suscritos el 16 de marzo de 2007 con vencimiento el 1 de septiembre de 2010, y el 19 de diciembre de 2007 con vencimiento el 3 de marzo de 2013. La demanda se interpuso el 20 de diciembre de 2013. La sentencia de primera instancia desestimó la excepción de caducidad y estimó la demanda. La sentencia de apelación estimó en parte el recurso de apelación del banco demandado y estimó la excepción de caducidad, desestimando la demanda. Recurre en casación la demandante y el banco demandado y recurrido se allana al recurso. Desestimada la extinción de la acción, y asumiendo la instancia, la sala confirma íntegramente la sentencia de primera instancia, dado el déficit informativo y la condición de minorista de la parte demandante. Se imponen a la parte apelante las costas de la segunda instancia, pues el allanamiento en casación, no le puede exonerar de las costas de apelación, que se imponen al haberse desestimado su recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 4468/2018
  • Fecha: 11/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caducidad de la acción de nulidad contractual: el cómputo del plazo se inicia desde la consumación del contrato y no antes, sin perjuicio de que en algunos productos financieros al tiempo de la consumación no haya aflorado el riesgo cuyo desconocimiento vicia el consentimiento, casos en los que el cómputo del plazo se inicia cuando el cliente hubiera podido tener conocimiento del error o dolo. Doctrina jurisprudencial relativa a la consumación de distintos productos en función de sus características (préstamo hipotecario; arrendamiento de inmueble; adquisición de bono estructurado). Aplicación de la norma ajustada a la realidad social presente, en la que los contratos bancarios de préstamo, en especial los hipotecarios, tienen una duración media muy extensa, de forma que vincular la consumación del contrato al agotamiento de sus prestaciones provocaría una situación difícilmente compatible con la seguridad jurídica. En el caso, el día inicial es el momento en que consta acreditado que el prestatario conoció el error. Indemnización de los daños y perjuicios por el incumplimiento grave del banco de las obligaciones de información y asesoramiento: título de imputación de responsabilidad; relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño indemnizable; es preciso justificar en qué consiste la relación de causalidad; procede cuando como consecuencia de esa información y asesoramiento se conduce al cliente al contratar algo que era inadecuado al perfil inversor y no deseado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1825/2018
  • Fecha: 04/05/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error en la contratación de «preferentes» como consecuencia de la falta de información, desestimada en apelación al apreciarse caducidad. También se desestimó la acción subsidiaria de resolución contractual por considerarla improcedente cuando el incumplimiento es previo a la celebración del contrato. No concurren los óbices de admisibilidad invocados por la parte recurrida. Reiteración de jurisprudencia: el cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad empieza a correr «desde la consumación del contrato», y no antes, pero como en la contratación de algunos productos financieros, por ejemplo una participación preferente, puede ser que al tiempo de la consumación del negocio todavía no haya aflorado el riesgo congénito al negocio cuyo desconocimiento podía viciar el consentimiento prestado, en estos casos el momento de inicio del cómputo del plazo debe referirse a aquel en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. En caso objeto de litigio la sentencia recurrida fijó el día inicial en el momento en que los clientes dejaron de percibir los rendimientos, contraviniendo la jurisprudencia sobre que el solo hecho de que se dejaran de percibir rendimientos no permite deducir un conocimiento de las características reales del producto contratado. Al asumirse la instancia y declararse que la acción se ejercitó en plazo, se confirma el fallo de la sentencia de primera instancia.

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